GENERO | Aborto legal: la Justicia de San Luis lo declaró inconstitucional

La ex senadora Negre había presenta­do una declaración de certeza para que “cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial”


En un breve diálogo con la prensa, la jueza María Eugenia Bona compartió la postura de que debe ser la Corte la que en defi­nitiva resuelva, pero sostuvo que “debe seguirse la vía proce­sal para llegar a esa instancia, debiendo por ende, resolver”.

“El derecho a la salud, no es una fa­cultad delegada en el Gobierno nacional y me remito, por ejemplo a toda la legislación dictada por la pandemia de la covid-19, que no obliga a las provin­cias, sino que deben adherirse y algunas lo que es público y notorio modificaron o no acataron ciertas pautas”, consideró la magistrada en su fallo, según publicó el medio local El Cho­rrillero.

La Justicia sanluiseña de­claró inconstitucional la ley de interrupción voluntaria del embarazo en esa provin­cia al dictaminar a favor de una presentación realizada por la ex senadora nacional Liliana Negre contra el go­bierno de San Luis por ser el primer responsable del cum­plimiento de las leyes en el distrito.

Así lo informaron fuentes judiciales al señalar que la jueza laboral 2 María Euge­nia Bona declaró ayer la ple­na vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial “que reconoce la existencia de la persona humana des­de la concepción”, declaró la “inconstitucionalidad” y “la inconvencionalidad” de los artículos 4 apartado 1 y 2, y apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo.

En el dictamen señaló que había actuado conforme al “artículo 27 de la Convención de Viena, artículos 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), artículo 1, 2 y 3 CDN, artículo 75 inciso 22 CN, artículos 49 y 210 Consti­tución de la Provincia de San Luis y jurisprudencia citada, artículo 75 inciso 23 CN”.

La ex senadora peronis­ta Liliana Negre de Alonso, una ferviente defensora del rechazo al aborto, había presentado una declaración declarativa de certeza para que “cese el estado de in­certidumbre en el ámbito provincial” que ocasiona la “contradicción” entre dos artículos de la ley del abor­to legal, y el artículo 19 de Código Civil y Comercial, y se prohiba en San Luis “la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales con­templadas en los incisos a (embarazo resultado de una violación) y b (peligro la vida o la salud integral de la per­sona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610”. La jueza Bona no hizo lugar al pedido sobre el inciso “d” del artícu­lo 2, entendiendo que se trata de “medidas preventivas y de educación sexual que no vio­lentan derechos constitucio­nales, ni afectan al artículo 19 del Código Civil y Comer­cial”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado respondió en el mar­co de las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso. Tam­bién, la fiscalía consideró que “la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es “referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia y derechos humanos de las mujeres”. 


(Norte)