TERRENO DE 35 HECTÁREAS DONADO POR EL EJÉRCITO A LA MUNICIPALIDAD | Reserva Santa Catalina: fallo polémico la reduciría a la mitad

Nunca se pudo comprobar que en el terreno hubiera más que una muy precaria vivienda que habría habitado un supuesto cuidador. Sin embargo, la jueza Filipigh falló a favor de un hombre que compró los derechos de otro que solicitó, hace casi dos décadas, una cuestionada posesión veinteañal. El dictamen fue apelado ante la Cámara Civil y Comercial.


Cuando menos polémico y controversial. Un fallo de la Justicia correntina en primera instancia adjudicó a un particular un terreno del Estado municipal que reduciría a menos de la mitad la Reserva Natural Santa Catalina. Además obligó a ceder un espacio de la superficie lindante, propiedad de la Comuna capitalina, sin tener la potestad de hacerlo. La decisión fue apelada.

Se trata de un terreno de 35 hectáreas que la jueza Civil y Comercial Nº6, Sonia Elizabeth Filipigh, resolvió en favor del particular Ignacio Oscar Sotelo a través de una medida cautelar, un "no innovar" que despojó del espacio a la Municipalidad, superficie que fuera donada oportunamente por el Ejército Argentino.

La historia de esta decisión comenzó en 2003, cuando otro particular, José Oscar Giguer, presentó un plano de mensura en Catastro. Dos años después, en 2005, inició un juicio de prescripción adquisitiva ante el Juzgado Federal Nº1. Fue a esa órbita de la Justicia porque el terreno en cuestión pertenecía al Estado nacional. El 1 de marzo de 2006 se produjo lo que en la jerga judicial se conoce como "la traba de la Litis" (efecto procesal que se produce con la contestación de la demanda).

Un poco de historia

Mucho no ocurrió judicialmente hasta que en 2012 Giguer cedió sus derechos a Sotelo, quien se hizo cargo de un supuesto cuidador del terreno, Ángel Omar Caballero, aunque se trataba de un tenedor precario.

Durante la gestión municipal de Carlos "Camau" Espínola, el Ministerio de Defensa de la Nación le donó a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes la titularidad de todo el inmueble. Por esa razón, el expediente pasó de la órbita federal a la Justicia provincial y quedó en manos de Filipigh.

En noviembre de 2021 se decretó la apertura de la causa a pruebas. La Municipalidad ofreció pericial de agrimensura atento que en las imágenes satelitales de Google Earth se constató la no presencia de instalaciones, plantaciones y alambrados alegados por Giguer en su demanda inicial a fines de 2002. Las imágenes tampoco mostraron los supuestos alambrados que surgen del plano de mensura.

Caballero, el supuesto empleado de Giguer y luego de Sotelo, afirmó que en febrero de 2022 personas desconocidas derribaron la vivienda que ocupada el cuidador. Sin embargo, las imágenes satelitales establecieron que la supuesta vivienda desapareció ya en enero de 2020. También se puede observar que a partir de la falta de mantenimiento de los alambrados fueron desapareciendo desde 2014 hasta 2016 de forma continua.

A pesar de las pruebas obrantes, el pasado 15 de marzo de 2022 la jueza Filipigh dispuso, a través de una medida cautelar, retrotraer la situación a 16 años a la fecha de inicio de la causa. Además ordenó a la Municipalidad que permita el ingreso al lugar de Sotelo, de sus familiares, su empleado (no registrado) y de toda persona que él autorice, incluidos bienes y materiales muebles.

La Municipalidad argumentó que, de esta manera, el supuesto poseedor y la jueza "pretenden modificar las circunstancias de hecho en el inmueble en cuestión". Es que interpretó que lo que se autoriza a hacer no surge de las pruebas que habían sido agregadas. Pero, además, se ordenó introducir construcciones de tipo prefabricadas y también a personas que acompañen a Sotelo, sin identificarlas, más el ingreso de materiales y elementos que no existían previamente a la fecha en que se trabó la Litis, es decir 16 años atrás.

Para los abogados de la Municipalidad con su fallo la jueza no protege la posesión de quien presuntamente la tiene y tampoco retrotrae la situación al momento de la traba de la litis (año 2006), sino que pretende, muy por el contrario, alterar la situación de hecho introduciendo materiales, personas y elementos que no se hallaban al momento del inicio del juicio y que, según las imágenes satelitales, nunca se encontraron allí.

El terreno en litigio está rodeado por otros terruños propiedad de la Municipalidad. Es decir, para que Sotelo ingrese a la propiedad en discusión deberá hacerlo por tierra de la Comuna. Es que geográficamente es imposible acceder al lugar en cuestión de otra manera.

En ese sentido, el fallo de la jueza Filipigh supone una imposición de una especie de servidumbre de paso a favor de Sotelo. Sin embargo, el Código Civil y Comercial en su artículo 2169 expresa que "en ningún caso el juez puede constituir una servidumbre o imponer su constitución".

Tras el dictamen desfavorable en primera instancia, el 30 de marzo de 2022 la Municipalidad apeló la cautelar ante la Cámara Civil y Comercial. Los letrados de la Comuna solicitaron que se tenga en cuenta "toda la documental del expediente" para este incidente y pidieron que se deje sin efecto la cautelar.



(Epoca)