Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi absolvieron a un acusado de abuso por una supuesta "falta de pruebas". Ahora, el tribunal superior lo condenó: determinó que los jueces no habían tenido en cuenta los dichos de la víctima.
Se trata de un
fallo de la sala II de la Cámara Nacional de Casación, que en los fundamentos
consideró que la absolución del tribunal "no es compatible con la
perspectiva de género".
De esta manera,
los camaristas condenaron al imputado y ordenaron que se sortee un nuevo
tribunal para que fije el monto de la pena, según detalló el sitio
Fiscales.gob.ar.
Anzoátegui y
Rizzi son los jueces que habían considerado "sicarios" y
"asesinos a sueldo" a los médicos que actuaron en el marco legal de
una interrupción del embarazo de una niña violada por su hermanastro.
El juicio por el
caso de abuso ahora anulado estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal
(TOC) 8 de Capital Federal, integrado por Anzoátegui, Rizzi y Alfredo Sañudo,
quienes juzgaron a un hombre por cinco hechos de abusos sexuales y amenazas
contra su expareja, ocurridos entre 2019 y mayo de 2020.
El debate
judicial se llevó adelante en abril de 2021 y en su resolución, los jueces
Anzoátegui y Rizzi sostuvieron que no se había alcanzado el grado de certeza
necesario y que correspondía absolver al hombre por cuatro de los cinco hechos.
Sañudo votó en disidencia con sus colegas.
Anzoátegui y
Rizzi consideraron que el acusado era inimputable, por lo que ordenaron su
internación en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (Prisma),
que funciona dentro del Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.
En sus
argumentos, Anzoátegui señaló que el testimonio de la denunciante "fue
contradictorio". En relación a los abusos sexuales, criticó que "no
se hubieran pormenorizado las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que no
existieran testigos presenciales ni evidencia documental ni pericial".
Además, consideró que, como el imputado dijo que los encuentros fueron
"consentidos", se trataba de un caso de "los dichos de uno
contra los del otro".
Contra eso, las
fiscales María Luz Castany y María Luisa Piqué presentaron un recurso donde
consideraron que la sentencia era "arbitraria" y que "carecía de
perspectiva de género".
“La sentencia
absolutoria debe ser corregida, porque la valoración probatoria que hicieron
los jueces carece de perspectiva de género y, justamente, es en estos casos
donde la perspectiva de género cobra vital importancia: entender que las
víctimas de violación no van a reaccionar de determinada manera (o, por lo
menos, no de la manera que el juez, los operadores judiciales o 'el sentido
común' consideren 'adecuada'), atender al contexto en que ocurren los hechos y
la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas”,
señalaron las representantes del Ministerio Público en su recurso.
En la causa,
intervino también la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y
Protección a las Víctimas (Dovic).
Casación tomó la
apelación y ahora en su sentencia avaló la postura de las fiscales y desarmó
los argumentos misóginos de Anzoátegui y Rizzi. En el nuevo fallo, el juez de
Casación Eugenio Sarrabayrouse argumentó que la valoración de la prueba del TOC
8 no es compatible con la perspectiva de género. "Al contrario, bien vista
y utilizada, la perspectiva de género es un método adecuado para eliminar y
prevenir ciertos estereotipos que, por definición, impiden aquella valoración
racional propuesta", indicó.
"La
argumentación realizada por los jueces que integran la mayoría desconoce las
dificultades que atraviesan las mujeres que sufren una situación de violencia
de género; más aún, en un supuesto en el que quien se presenta como víctima y
el imputado poseen una hija en común", precisó el camarista.
Sarrabayrouse
analizó, luego, el testimonio que dio la víctima y sostuvo que su declaración
fue "contundente y detallada", en línea con lo que había considerado
la fiscalía en el juicio y el magistrado Sañudo. Para el magistrado de
Casación, los hechos juzgados constituyen "manifestaciones claras de la
violencia de género", así como el sometimiento que sufrió la víctima
durante toda la relación.
Con respecto a la
inimputabilidad, Sarrabayrouse consideró que el análisis de los informes y la
prueba de la causa permitían descartar "razonablemente" los
argumentos de la mayoría del tribunal, ya que no podía afirmarse que el
acusado, al momento de cometer los hechos, no comprendiera la criminalidad de
sus actos o no pudiera dirigir sus acciones.
Su colega de la
sala de Casación Horacio Días coincidió con esos argumentos, mientras que
Daniel Morin consideró que debía rechazarse el recurso de Casación. Por este
motivo, y al no ponerse de acuerdo, se sorteó la participación de un cuarto
magistrado, Alberto Huarte Petite, quien votó en concordancia con los primeros
dos camaristas y se ordenó que el hombre fuera condenado y la causa sea
sorteada para que otro tribunal le fije la pena correspondiente.
Anzoátegui y
Rizzi tienen un historial de cuestionamientos por su militancia judicial contra
la perspectiva de género. Página 12 reveló en su momento que en septiembre de
2020, ambos jueces juzgaron el caso de un hombre de 30 años por las violaciones
reiteradas contra su hermanastra, desde que la niña tenía 5 y hasta los 14. La
víctima fue sometida a un aborto previsto por la ley para estos casos, pero
Anzoátegui y Rizzi dijeron en su fallo que los efectores de salud que le
garantizaron a la chiquita el acceso a la interrupción legal del embarazo
producto de los abusos, son "sicarios" y "asesinos a
sueldo". Los magistrados sostuvieron además que la ILE es similar a los
"métodos de tortura de la mafia" o los "rituales de las tribus
antropófagas", y denominaron "manual de salvajadas inhumanas" al
"Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la
interrupción legal del embarazo", del Ministerio de Salud de la Nación.
Por este caso
fueron denunciados y resultaron ser quienes inauguraron el Registro Público de
magistrados y magistradas denunciados por situaciones vinculadas a la violencia
de género, creado el 8 de marzo de 2021 por el Consejo de la Magistratura.
Rizzi y
Anzoátegui hicieron lo propio cuando en el expediente de una mujer trans y
trabajadora sexual, la nombraron como "el acusado" o "el
imputado con tendencias homosexuales", llegando a calificarla como una
persona con una "inclinación objetivamente desordenada". En ese caso,
la Cámara de Casación también los apartó de la causa.
Esta misma
semana, este diario contó que Anzoátegui y Rizzi lo hicieron de nuevo, cuando
condenaron a perpetua a un hombre acusado del crimen de su pareja. En el fallo,
evitaron incorporar la perspectiva de género y la calificaron de "oscuro
concepto".
(Pagina 12)