GENERO | Justicia ordenó respetar identidad de género

El Juzgado de Menores Nº3 dispuso que los padres de un adolescente de 14 años, que se autopercibe varón, acaten la decisión de su hijo. Además, lo dio en guarda a su abuela.


El Juzgado de Menores Nº3 de Corrientes emitió un fallo sin precedente a nivel local. Ese tribunal ordenó a los padres de un adolescente que se autopercibe varón respetar su identidad de género.
Además determinó que los progenitores deben hacer un tratamiento psicológico y otorgó la guarda a su abuela y dispuso controles socioambientales durante 6 meses para constatar el cuidado y contención que recibe.
Según lo difundido por el Poder Judicial, el joven atravesaba una “grave situación de vulnerabilidad y riesgo” y su situación llegó a conocimiento de la dependencia judicial por derivación del departamento de Medicina Familiar de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).
“En ese documento, que ingresó al Juzgado de Menores Nº3, se relataban los graves hechos de vulnerabilidad del que habría sido objeto por parte de ambos progenitores solicitando la inmediata intervención a fin de que se arbitren medidas en su resguardo”, señala el reporte de la Justicia correntina.
Agrega además que “la descripción remitida a los estrados judiciales detallaba los sentimientos de desazón y desesperanza del adolescente, inmerso en un profundo estado depresivo”.
Debido a esto, la jueza Pierina Ramírez adoptó con urgencia medidas para indagar la idoneidad del padre y la madre para ejercer de forma diligente y responsable los roles materno parentales y averiguó la capacidad de la familia ampliada para ejercer provisoriamente su cuidado.
La magistrada determinó que “ninguno de los progenitores ha podido identificar los factores de riesgo que rodean al hijo, la ideación suicida y autolesiva, sentimientos de desesperanza que fueron detallados en los concluyentes informes psicológicos y psiquiátricos”.
Entendió que para el adolescente de 14 años “el contexto que lo rodeaba era desolador” y que era sujeto de “una protección especial por hallarse en una situación de vulnerabilidad profunda”.
La Ley de Identidad de Género en su artículo 1º establece que toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.


(Época)