FALLO A FAVOR DE UN EMPRESARIO | Un juez correntino declaró inconstitucional el impuesto a la riqueza

El juez federal de primera instancia de Corrientes Gustavo Fresneda declaró la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario establecido por Ley Nº 27.605 en el caso de un empresario de esa provincia y ordenó a la AFIP abstenerse de aplicarle el cobro de la alícuota, dijeron hoy fuentes judiciales.


La Justicia Federal de Corrientes dictaminó en las últimas horas sobre la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario, llamado "impuesto a las riquezas", al considerarlo una medida impositiva confiscatoria.

El juez que emitió el fallo consideró además que el 33% debe calcularse sobre la renta y no sobre el capital, como pretende la AFIP.

 FUNDAMENTOS DEL FALLO
El juez de la causa sostuvo que el aporte solidario extraordinario es un impuesto de carácter "compulsivo" y, por lo tanto, no optativo.

La denuncia fue presentada por el contribuyente Manuel Ulises Intra y el juez entendió que el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia resulta manifiestamente inconstitucional ya que se configura la confiscatoriedad debido a que absorbería una parte sustancial de la renta del contribuyente.

Además, el juez indica que se ven afectados el derecho a la propiedad y los principios de razonabilidad y capacidad contributiva.

En el fallo, el juez no se expidió sobre los planteos del contribuyente de afectación del principio de igualdad ni los planteos de doble imposición, principios de irretroactividad, entre otros.

Además, ordenó a la AFIP abstenerse de aplicar al contribuyente las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 y su reglamentación, de dictar y/o ejecutar actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio y de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el pago del Aporte Solidario.

Se espera que AFIP apele el fallo ante la Cámara Federal de Corrientes.



(Epoca)