LEY LA LEY NACIONAL Nº 26.061 | Reclaman a la Legislatura la designación del defensor de Niñas, Niños y Adolescentes

El pedido fue presentado por La Red Rednnaj Corrientes. El cargo fue creado por ley en mayo de 2007, pero nunca se cubrió. La Comisión está conformada, pero no hay avances. 


La Red por los Derechos de la Niñez, Adolescencias y Juventudes (Rednnaj Corrientes) solicitó a la Legislatura de Corrientes por la conformación y puesta en funcionamiento de la Comisión Bicameral para la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.  El cargo fue creado por ley en mayo de 2007 pero nunca se cubrió y establece que la designación debe concretarse a los 90 días de la creación de la comisión pero ya pasaron 15 años. 

Mediante la Ley Provincial 5.773 en Corrientes se dispuso la adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pero a pesar de que la Comisión está conformada por cinco diputados y dos senadores, todavía no eligieron sus autoridades y tampoco definieron los días y horarios de reunión, en consecuencia, no hay avances en la designación luego de 15 años de su creación.

El planteo de la Red Rednnaj Corrientes fue presentado en la Cámara de Senadores y busca saldar la deuda de 15 años de incumplimiento de la ley que creó el mencionado cargo.

La ley provincial en su artículo 3° creó la figura del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para la Provincia de Corrientes, cargo que será propuesto, designado y removido por la Legislatura Provincial, quien designará una Comisión Bicameral integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara respetando la proporción en la representación política.

Establece que la comisión tiene a su cargo la designación del funcionario mediante concurso público de antecedentes y de oposición. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El defensor debía ser designado dentro de los 90 (noventa) días de sancionada la ley, aunque ya pasaron 15 años. Durará en su cargo 5 (cinco) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, debe poseer 4 (cuatro) años de domicilio en la provincia; y ser abogado con una antigüedad no inferior a los 6 (seis) años en el ejercicio profesional. El defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá a su cargo promover las acciones para la protección de los intereses del sector; debe velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales; deberá supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención; además deberá requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos asistenciales y educativos, sean públicos o privados; proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada. Asimismo, asesorar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática; e intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación.



(Litoral)