CAMBIOS EN NORMATIVAS Y PROCESOS JUDICIALES | Habilitaron edificio adaptado al nuevo Código Procesal Penal

Tras 50 años, Corrientes abandona el sistema mixto para pasar al acusatorio adversarial. La flamante normativa en el fuero penal se aplica desde hoy en Capital y, de esa manera, ya está vigente en toda la provincia.


El Poder Judicial de Corrientes logró implementar a pleno una nueva etapa institucional e histórica iniciada el 1 de septiembre del 2020: la aplicación de la Ley N°6.518, con la cual ya rige en toda la provincia el nuevo Código Procesal Penal. Así, el Superior Tribunal de Justicia logró de manera gradual reemplazar de modo definitivo la Ley N°2.945 que data de 1971.

Ahora, con la implementación de la nueva norma en la 1° Circunscripción Judicial, toda la provincia ya pasó del viejo sistema mixto (inquisitivo reformado) al acusatorio adversarial.

Por ello, hay nuevos procedimientos y nuevos organismos, como la Oficina Judicial (OFIJU). Además, se reconfiguraron los roles del proceso penal de las tres partes que intervienen en el mismo: el juez, la defensa y la fiscalía.

Se lo llama acusatorio porque otorga al Ministerio Público Fiscal las herramientas para avanzar en la investigación, en tanto que el juez observa el proceso de forma imparcial. Y adversarial por la oposición entre el defensor, que busca el cumplimiento de las garantías de las personas imputadas, y el fiscal, que lleva adelante la acusación.

Ayer se inauguró un nuevo edificio judicial ubicado en calle Jujuy al 800 en donde funcionará la Mesa de Entradas de la OFIJU (en planta baja), además de tres salas de audiencias y una Cámara Gesell, lo que requirió una inversión de más de 500 millones de pesos.

La OFIJU tiene independencia funcional de carácter instrumental. Es decir, concentra la administración de los procesos penales y sirve de soporte y apoyo a la actividad de los magistrados. Sus integrantes llevan adelante los legajos –antes llamados expedientes- y trabajan en contacto directo con la Policía provincial.

En Capital estas oficinas cuentan con 31 técnicos administrativos y profesionales que nuclean la tarea de todo el fuero penal de la ciudad. En el interior, también se han establecido oficinas judiciales en Paso de los Libres y Monte Caseros (4° Circunscripción); en Curuzú Cuatiá y Mercedes (3° Circunscripción); Goya y Esquina (2° Circunscripción); y en Santo Tomé y Gobernador Virasoro (5° Circunscripción). Todas se encuentran bajo la coordinación general María Belén Herrmann y de Andrea González Cabaña, como asesora técnica.

Audiencias celebradas

El Poder Judicial informó que hasta el 30 de septiembre pasado se iniciaron 24.695 legajos investigación fiscal y 3.563 legajos judiciales. De esa totalidad, el promedio de causas judicializadas es de 14%.

Según las actuaciones, se han dictado 301 sentencias; 7.978 resoluciones; se concretaron 7.567 audiencias –grabadas en inveniet- con un promedio de 18 minutos. Las Oficinas Judiciales realizaron 54.845 actuaciones.

El nuevo edificio

Un día antes de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en la 1° Circunscripción Judicial, se organizó en la mañana de este lunes un recorrido para la prensa –del que participó época- por el flamante edificio judicial especialmente acondicionado y que horas después sería inaugurado oficialmente.

El ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Panseri, encabezó el recorrido por las oficinas y detalló las funciones y actividades que se desarrollarán en cada una de las tres plantas del edificio de Jujuy al 800.

En el diálogo con la prensa, Panseri explicó: "Para nosotros es un día feliz, porque cumplimos con el deber y logramos llegar al plazo que nos estableció la ley, de tres años para la implementación del nuevo Código".

Al respecto, destacó que "el plazo se cumple antes incluso" y "lo pudimos hacer gracias a nuestros hombres y mujeres del Poder Judicial. El esfuerzo es de ellos en forma conjunta".

Panseri destacó el "tremendo esfuerzo" para implementar el nuevo Código y que buscaron por mucho tiempo una sede que cumpliera los requerimientos y "en febrero de este año nos encontramos con este edificio, que si bien no reúnen todas las condiciones que uno hubiera querido en lo ideal, sí lo hace en muchas de ellas", admitió.

"Esto nos da la garantía de que podemos implementar el nuevo Código con cierta certeza de éxito", dijo y resaltó la inversión de 500 millones de pesos.

Por otra parte, respecto de las características de procedimiento más importante en la aplicación del nuevo Código, Panseri indicó: "Principalmente es la inmediatez, en donde buscamos que ante el conflicto tengamos una solución judicial, no importando si estamos de acuerdo o no, pero si en contacto con el juez y que tome una decisión una resolución o sentencia en un plazo no mayor a 30 días".

"Otra característica es que no vamos a tener más papeles. Vamos a ir a una audiencia y las partes harán todos sus planteos y tendremos la decisión del juez, que será de manera inmediata", concluyó.

Principios rectores

El CPP tiene como objetivos centrales:

*Oralidad: los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia.

*Igualdad entre las partes: que todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso.

*Publicidad: las audiencias serán abiertas al público, salvo excepciones previstas legalmente.

*Contradicción: método de conocimiento para el descubrimiento de la verdad, en el que las partes desde posiciones equivalentes plantean su visión del caso al juez o tribunal, que decidirá con imparcialidad.

*Concentración: debe desarrollarse la mayor actividad procesal posible en las audiencias. Su interrupción sólo puede suceder por razones debidamente justificadas.

*Inmediación: la prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces que luego adopten las decisiones.

*Simplicidad y celeridad: las etapas del proceso tendrán plazos breves y se desarrollarán de manera ágil y dinámica, .

*Desformalización: las investigaciones se llevarán a cabo sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas.

*Sentencias en lenguaje claro. Los escritos serán cuatro: órdenes de allanamiento, imputaciones de la fiscalía, sentencias y cómputos de pena. En relación a las sentencias, el magistrado debe dar una explicación oral a las partes.



(Epoca)