Sin que la causa pasara por el máximo tribunal de San Juan, los jueces Carlos Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz resolvieron que el gobernador Uñac no puede presentarse para un tercer mandato. La sentencia confirma la decisión de la Corte Suprema de incidir en el proceso electoral y establece un criterio amplio para restringir las reelecciones, que amenaza con extenderse a otros casos, como el de Gildo Insfrán en Formosa.
En un fallo sin sorpresas, pero a tono con la decisión de tallar en el
proceso electoral actual, la Corte Suprema inhabilitó a Sergio Uñac a
postularse para un tercer mandato como gobernador de San Juan. Los supremos
-por mayoría- se arrogaron la competencia originaria sin que el caso hubiera
pasado por el máximo tribunal provincial y concluyeron que una nueva
candidatura de Uñac sería contraria a las bases de lo que ellos entienden por
"republicanismo" que, dicen, implica evitar la perpetuación en el
poder. Más allá de la interpretación de la Constitución provincial, la
sentencia establece un criterio amplio para restringir las reelecciones que
parece dejar la posibilidad latente, o el amague, de extenderse a otros casos
planteados ante la propia Corte, como el de la reelección indefinida de Gildo
Insfrán en Formosa.
La Corte dio el primer golpe fuerte cuando suspendió con solo seis días de
anticipación las elecciones en San Juan y Tucumán al hacer lugar a medidas
cautelares de la oposición y marcar el inicio de una ofensiva contra el
peronismo. A nadie se le escapó, además, que fue en medio del juicio político a
los jueces supremos. Los fundamentos adelantaban el desenlace tras admitir la
competencia, pese a que la Procuración General, con la firma de Laura Monti,
decía que eran asuntos provinciales. Así comenzaron a llover presentaciones
ante el máximo tribunal contra Insfrán, contra la reelección de intendentes
bonaerenses y tal vez se venga algo más. Se saltean las instancias provinciales
porque suponen que tendrán el cobijo de los cortesanos. "Si ahora todo es
competencia originaria, no tienen sentido el resto de los tribunales", se
quejan algunos jueces. Como es conocido, en Tucumán el gobernador Juan Manzur
se bajó de la candidatura a vicegobernador antes de que los cortesanos
resolvieran la cuestión de fondo. Pero Uñac resistió y la Corte falló.
Ahora se viene la danza de nombres para la nueva fórmula sanjuanina, que
fue variando en la semana. La última versión dice que Rubén Uñac, senador
nacional y hermano del gobernador, sería su reemplazante en la boleta y
quedaría como vice Cristian Andino. No
está claro aún. La votación se realizaría la primera quincena de julio.
Diferencias internas
El voto que encabeza la sentencia es de Horacio Rosatti y Juan Carlos
Maqueda y declara que "el señor Sergio Uñac se encuentra inhabilitado por
el artículo 175 de la Constitución provincial para ser candidato a gobernador
para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2023". El dúo
entiende que la norma provincial limita las reelecciones y que Uñac quería
hacer trampa. Agrega que su postulación "se funda en una interpretación
contraria al artículo 5° de la Constitución Nacional" ya que "lesiona
'la esencia del sistema representativo republicano' que las provincias están
obligadas a cumplir". El voto de Carlos Rosenkrantz va más lejos y apunta
directamente a que las reelecciones deberían estar prohibidas porque, a su
criterio, conllevan el riesgo de que el pueblo deje de estar debidamente representado
y se dañe la democracia. Ricardo Lorenzetti no se pronunció, en teoría porque
no intervino antes en la medida cautelar. La incógnita es qué hará en otras
causas.
El caso
La candidatura de Uñac (Vamos San Juan), avalada por el Tribunal Electoral
provincial, había sido impugnada por Sergio Guillermo Vallejos Mini, candidato
a gobernador alineado con Javier Milei dentro de la coalición electoral Unidos
por San Juan (Juntos por el Cambio y aliados). El procurador interino Eduardo
Casal dictaminó contra la nueva postulación y -aunque su opinión no es
vinculante- sirvió de base para la Corte. El fallo supremo establece que de la
Constitución Nacional surge una supuesta pauta republicana que limita las
reelecciones aunque las constituciones locales no lo hagan en forma explícita.
Visto de esa manera, el criterio podría proyectarse a otros casos de
gobernadores e intendentes. El tribunal justifica su intromisión en la
autonomía provincial diciendo que es "garante del orden
institucional" y que eso implica "asegurar el sistema representativo
y republicano".
La Constitución sanjuanina dice que "el Gobernador y el Vicegobernador
duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos
consecutivamente hasta dos veces”. Uñac fue vicegobernador en el período
2011-2015, luego gobernador entre 2015 y 2019 y otra vez gobernador hasta este
año. Tanto él como el tribunal electoral dicen que el límite de tres mandatos
rige solo para el mismo cargo. Pero según Rosatti y Maqueda, eso "significaría
que Uñac podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera
consecutiva e indefinida. Así, una persona podría ejercer el mismo cargo
durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después
desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos
consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida". Para ellos esto
no está habilitado por la Constitución local y es antirepublicano.
El antecedente
Su voto señala similitudes con el fallo de 2019 donde inhabilitaron a
Alberto Weretilneck para la reelección como gobernador de Río Negro. Incluso
citan párrafos enteros de aquella sentencia como el que destacaba como
"virtud republicana" la de "desalentar la posibilidad de
perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los
mandatos". "En efecto la vigencia del sistema republicano presupone
de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades", decían
entonces y ahora. Otra frase que recuperan: “La historia política de la
Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con
menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta
hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra
Constitución".
En el caso de Río Negro no hubo medida cautelar sino directamente un fallo
sobre el fondo con la firma de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti. Rosenkrantz había
votado en disidencia. Para hacer algo distinto con San Juan debía justificarse:
al dictar la cautelar contra Uñac dijo que quien denunciaba a Weretilneck (el
actual ministro de Justicia, Martín Soria) no había demostrado que se quisiera
perpetuar en el poder y que la cuestión había sido resuelta por la Justicia local.
En el fallo de fondo contra Uñac, Rosenkrantz se despachó con un extenso
voto. "No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe
durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales
impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema
republicano", sostuvo. "La influencia -se explayó- en la composición
del Poder Judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos
públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores,
tal como se dijo en los considerandos anteriores, se traduce en una
significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y
rompe las 'condiciones generales de igualdad' en la competencia
electoral".
Lecturas y críticas
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez consideró que el voto de Rosatti
y Maqueda "responde a una lógica federal diferente de la voluntad del
constituyente provincial", mientras que Rosenkrantz "construye un
federalismo sometido a la imposición de la interpretación judicial del
principio republicano", lo que habilitaría a meterse con las
constituciones provinciales. El jurista, que se presentó en la Corte contra la
reelección de intendentes bonaerenses, había advertido ante la suspensión de elecciones
que la Corte estaba haciendo política. Otro especialista, Gustavo Arballo,
señaló que el voto de Rosenkrantz parece dedicado a avalar las objeciones a las
reelección indefinida en Formosa. En el papel de traductor del fallo, señaló
que la Corte sostiene un concepto que no es nuevo: que la Constitución Nacional
le da al máximo tribunal la "posición de garante" para
"interpretar el derecho local".
En una columna publicada en este diario el constitucionalista Raúl Gustavo
Ferreyra decía que no le agradan las reelecciones porque autorizan "a los
oficialismos a utilizar aparatos y no estarían todos, absolutamente todos los
ciudadanos, en igualdad de oportunidades para participar". Pese a eso,
aclaraba, "la reelección no es contraria a Derecho. Contrario a Derecho es
no elegir". Si las constituciones locales no las prohíben expresamente,
decía, las reelecciones deben ser admitidas porque "no avasallan
terminantemente ni la representatividad ni el republicanismo" y, en todo
caso, si se quiere establecer una prohibición general habría que hacer una
reforma constitucional. Ferreyra cuestionó el fallo contra Uñac: las
reelecciones, dijo, "una vez consagradas en las constituciones, incluso
las indefinidas, son una declaración de la ciudadanía de una provincia y solamente
pueden ser cambiadas bajo la misma dirección suprema del pueblo".
"Pareciera emerger una nueva doctrina judicial emanada de la mayoría de
los jueces de la Corte, según la cual la pauta republicana debe desalentar la
posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de
periodicidad de los mandatos". Esto dice, "lesiona irreparablemente
la soberanía del pueblo".
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