El Gobierno oficializó la medida anunciada días atrás por el Ministro de Economía, Sergio Massa, con el objetivo de "recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria."
El Gobierno oficializó este jueves la suma fija de $60 mil para
trabajadores en relación de dependencia, que se pagará en dos cuotas de $30 con
los sueldos de septiembre y octubre.
La medida, que había sido anunciada días atrás por el Ministro de Economía,
Sergio Massa, como parte de un paquete tendiente a recomponer el poder de
compra de los salarios, fue oficializada a través del Decreto 438/2023
publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, con la firma del presidente
Alberto Fernández y de todo el Gabinete de Ministros.
"Resulta necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de
los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado, público y de casas particulares, el cual permitirá mitigar la caída en
los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el
poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada", se
explica en los considerandos de la norma.
Uno por uno, los detalles de la suma fija de $60 mil para trabajadores
El decreto publicado esta madrugada da precisiones sobre los alcances de la
medida:
¿Quiénes cobrarán la suma fija?
Trabajadores en relación de dependencia del sector privado y quien presten
tareas en Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo
Nacional.
¿Cuáles son los montos tope para cobrar?
La suma fija de $60 mil será no remunerativa y se aplicará a los
trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y
no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023,
inferiores a $ 400.000.
Y se aclara que “cuando la prestación de servicios del trabajador fuere
inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el
presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada
trabajada”.
Es decir, que cobrarán dos cuotas de
$30 mil los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes
al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.
En tanto que quienes perciban salarios netos superiores a 370 mil pesos,
para el mes de agosto de 2023, pero menores a 400 mil pesos netos, cobrarán la
diferencia. Por ejemplo, quien haya tenido un sueldo neto de $380 mil, cobrará
$20 mil.
¿Cómo y cuándo se pagará el bono?
La suma fija será abonada en dos
cuotas de $30 mil, con los salarios devengados en los meses de agosto y
septiembre de 2023.
El pago de la primera cuota se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al
salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los
términos de la normativa legal vigente.
¿Qué pasa con quienes cumplen una jornada laboral menor a la legal?
En estos casos, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa
en forma proporcional , segúnlos mecanismos de liquidación previstos en el
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
Absorbibles por paritarias
Las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de
aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios, en el marco
dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios
Colectivos de Trabajo.
Cómo será la suma de $25 mil para trabajadores de casas particulares
Asimismo, se estableció que los trabajadores de casas particulares cobren
una asignación no remunerativa de $25 mil, que será abonada en dos cuotas de
$12.500.
Estas cuotas se pagarán con los salarios devengados en los meses de agosto
y septiembre.
Aclaración: el monto mensual de la asignación no remunerativa será de $12.500 para los trabajadores y las
trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el
mes de agosto de 2023, menores o iguales a $387.500.
Beneficios para Micro y Pequeñas Empresas
El DNU establece que las Micro y
Pequeñas Empresas que cuenten con el Certificado MiPyME podrán computar a
cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), las sumas abonadas en concepto
de la asignación no remunerativa.
Para ello se establecieron los siguientes porcentajes de reintegro por
categoría del Registro MiPyME:
Micro: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no
remunerativa.
Pequeña: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no
remunerativa.
Estos reintegros "serán efectuados durante los meses correspondientes
al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el
total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas
enunciados”:
Qué pasa con los empleadores de los trabajadores de casas particulares
Los empleadores del personal de casas particulares que no fueron alcanzados
por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que
hayan percibido ingresos netos en el mes agosto menores a $1.500.000 “podrán solicitar el reintegro de hasta el 50
% de lo abonado" en concepto de suma no remunerativa abonada.
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