JUDICIALES | La Justicia dictó una cautelar contra el aumento de las tarifas de transporte

La resolución llegó a través de la justicia federal de Lomas de Zamora. Según entendió el juez Ernesto Kreplak, en el procedimiento no se garantiza la consulta popular.


La Justicia Federal de Lomas de Zamora suspendió con una medida cautelar el procedimiento de consulta pública para definir el nuevo esquema tarifario de transporte, porque entendió que no se estaba garantizando la debida participación ciudadana. El planteo había sido motorizado el martes por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, quien aseguró que las disposiciones del Gobierno de Javier Milei en materia de Transporte para avanzar con los aumentos “presentan ilegalidad y arbitrariedad manifiesta”.

“Se verifica que el procedimiento digital de participación que lleva a cabo la Resolución 1/24 no permitiría a los usuarios que puedan dejar sus comentarios plasmados en la web de la Secretaria de Transporte. En efecto, conforme la prueba aludida, al ingresar a la página web, el sistema dirige a una página de consulta pública que indica que el participante debe registrarse para dejar su opinión, y luego al intentar registrarse, el sistema emite una pantalla que contiene la leyenda ‘error’, lo que impide se cumpla con la finalidad deseada”, se sostuvo.

El fallo fue dictado por el juez Ernesto Kreplak, a cargo interinamente del juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo de Lomas de Zamora. El martes, desde el juzgado federal de La Plata del que está a cargo, Kreplak le pidió al Ministerio de Seguridad nacional que no haya filmaciones ni requisas sin una orden judicial previa durante la movilización convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en contra de las modificaciones a la legislación laboral que incluyen el DNU de desregulación de la economía y el proyecto de ley ómnibus

En este caso, Kreplak dispuso “dar trámite de amparo” de Gray y requerir al Estado un informe para que en cinco días conteste los argumentos que cuestionan el procedimiento sobre los aumentos tarifarios. Pero también ordenó “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. Fernando Javier Gray y en consecuencia, suspender los efectos del proceso de consulta pública establecido por la Resolución 1/2024 del Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Infraestructura - Secretaria de Transporte, conforme la Resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, con los fines de modificar el cuadro tarifario del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, por el plazo de 5 (cinco) días, límite temporal que prudencialmente se establece en función de lo normado por el art. 5 de la ley 26.854, durante el cual se deberán adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos enunciados, readecuando el procedimiento de participación ciudadana en miras a la modificación del cuadro tarifario aludido, al de las Audiencias Públicas establecido por el Decreto 1172/2003″.

Uno de los pasos que debe cumplir el Gobierno, a través de la Secretaría de Transporte, es convocar a la participación ciudadana. Lo que hizo la administración nacional fue “invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto” de modificación tarifaria y se establece que podrá participar toda persona humana o jurídica, pública o privada en un el plazo límite de tres días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación (es decir desde el lunes 22). Según se dispuso a participación ciudadana se efectivizaba con las opiniones en el sitio web de la Secretaría de Transporte, mensajes que tuvieran una extensión máxima de 5000 caracteres y adjuntos hasta 20 Megabytes.

En ese marco, Gray se presentó en la justicia “en su carácter de ciudadano -por derecho propio- y como intendente de la Municipalidad de Esteban Echeverría” para interponer una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Infraestructura - Secretaria de Transporte, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución nro. 616/18 del Ministerio de Transporte, de fecha 13/07/2018 ‘Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” y la nulidad absoluta de la Resolución 1/2024 de la actual Secretaría de Transporte, que da inicio al proceso de modificación de tarifas de transporte, por entender que se violan las garantías constitucionales”.

Tras subrayar que “representa los intereses del municipio, los que considera afectados como consecuencia del procedimiento de aumento de tarifas”, el intendente, que confronta abiertamente con Máximo Kirchner por la conducción del PJ en la provincia de Buenos Aires, aseguró que “debería suspenderse la consulta pública que se realiza conforme la Resolución 616/2018, por no respetar los derechos y garantías constitucionales y cree atinente la realización de una audiencia pública para garantizar la participación ciudadana”.

El juez Kreplak sostuvo que “las audiencias públicas son un medio que tenemos los ciudadanos para participar en las decisiones. Que el Decreto 1172/2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas, el cual tiene como objeto la regulación del mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento”.

“La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión”, dijo el fallo. “Su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta. El procedimiento de Audiencia Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad”.

Se resaltó que “la Autoridad Convocante debe publicar durante dos (2) días, la convocatoria a la Audiencia Pública, con una antelación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional y -en su caso- en la página de Internet de dicha área”. Y que esas “las audiencias pueden ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación. Los participantes deben inscribirse de manera previa en un Registro, el cual es libre y gratuita y se realiza a través de un formulario preestablecido por el Área de lmplementación”.

El juez afirmó que “existe una vulneración de derechos, por cuanto el mecanismo extraordinario cuya suspensión se pide, no respetaría prima facie el derecho a la protección de los intereses económicos de los usuarios, ya que el mismo se realiza incumpliendo la normativa constitucional que da lugar a la participación ciudadana a través de la realización de audiencias públicas, impidiendo la intervención de todos aquellos que no cuenten con las herramientas tecnológicas necesarias, por lo que se restringe de manera indirecta el acceso a toda la ciudadanía”.

Y señaló que “de la prueba documental aportada por el actor y el acotado análisis que permite esta etapa liminar de la causa, se verifica que el procedimiento digital de participación que lleva a cabo la Resolución 1/24 no permitiría los usuarios puedan dejar sus comentarios plasmados en la web de la Secretaria de Transporte”.

“En razón de ello y atendiendo a las particularidades del caso, considero aplicable al presente dicha excepción, en razón del plazo vigente estipulado para la consulta pública, dispuesto por la Resolución 1/2024 de la Secretaría de Transporte, de tres (3) días hábiles, finalizando el día de mañana (25/01/2024), lo que impide la elaboración del informe referido anteriormente”, se añadió.

Según se resaltó, “debe ponderarse que el derecho invocado resulta verosímil, fundado especialmente en la normativa reseñada hasta aquí, toda vez que no resulta atinente realizar la consulta pública mediante un sistema al que no todos los usuarios tienen acceso y que, a su vez, contiene fallas tecnológicas, impidiendo el cumplimiento de su finalidad, de modo que los ciudadanos que deseen participar puedan dar su opinión”. “Todo lo expuesto me lleva a receptar favorablemente la medida cautelar solicitada por el Sr. Fernando Javier Gray, como ciudadano e intendente de la Municipalidad de Esteban Echeverría, por lo que corresponde suspender los efectos del proceso de consulta pública” para modificar el cuadro tarifario del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, se resolvió.





(Infobae)