POLICIALES | Declararon culpables a los imputados por el doble crimen en el Gaucho Gil

El Tribunal explicó por qué no puede otorgar una calificación diferente de la requerida.


El Tribunal de Juicio de la ciudad de Mercedes determinó la culpabilidad de los imputados por los salvajes asesinatos de Sergio “Checho” Canteros, de 33 años, y su padre, Julio “Milton” Canteros, de 64, ocurridos el 6 de agosto del año pasado durante una disputa por puestos de venta en el santuario del Gaucho Gil.

Tras un lapso de 4 horas de deliberación los doctores Jorge Troncoso, María Eugenia Ballará y Juan Manuel Muschietti determinaron la culpabilidad de Jonathan Natanael Astarloa, Maximiliano Contreras, Carlos David Molina y un menor de edad (al momento del hecho) como coautores materiales de las muertes.

Sin embargo, las responsabilidades penales fueron adjudicadas a estos imputados no por el delito de homicidio criminis causa por el cual requirió la Fiscalía (esto es, un homicidio que se comete para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidad). Fueron hallados culpables de homicidio simple en perjuicio de Julio César Canteros y homicidio calificado por ser cometido por ensañamiento en perjuicio de Sergio Canteros. Para los magistrados no se pudo comprobar un plan premeditado, como tampoco la alevosía solicitada por la querella.

Además, el Tribunal de Juicio dictó la inconstitucionalidad del artículo N° 349 del nuevo Código Procesal Penal que veda al Tribunal de otorgar una calificación diferente a la requerida.

En la parte dispositiva de la sentencia N° 35/22 y por unanimidad además se absolvió a Luis Asterloa de la comisión, en calidad de instigador, del delito de homicidio calificado por ser cometido con el concurso premeditado de 2 o más personas con ensañamiento y alevosía contra Sergio Abel Canteros, por insuficiencia probatoria. 

Por otra parte, declaró su responsabilidad penal en el delito de amenazas simples cometido en perjuicio de Sergio Abel Canteros.

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 349 in fine del Código Procesal Penal de Corrientes (Ley 6518), en cuanto veda al Tribunal a dar al hecho una tipificación penal distinta a la propuesta por la acusación y aceptada por la defensa, por los fundamentos dados en los considerandos (constitución nacional arts. 16, 28, 31 y 75 inc. 22; cadh art. 4.1, 24 y ccdts.; pidcp arts. 6.1, 14.1, 15.2, 26 y ccdts. y constitución provincial arts. 27 y 185).

Respecto de Carlos David Molina se declaró su responsabilidad penal como autor material del delito de agresión con arma cometido en perjuicio de Jesica Vanesa Rodríguez y como coautor material de los delitos de homicidio simple cometido en perjuicio de Julio Cesar Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con ensañamiento, en perjuicio de Sergio Abel Canteros, todos en concurso real.

En relación a Jonathan Natanel Asterloa fue declarado culpable como coautor material de los delitos de homicidio simple, cometido en perjuicio de Julio César Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con Ensañamiento en perjuicio de Sergio Abel Canteros, en concurso real.

Los jueces hallaron culpable al menor de edad al momento del hecho como coautor material de los delitos de homicidio simple cometido en perjuicio de Julio César Canteros, y homicidio calificado por ensañamiento en perjuicio de Sergio Abel Canteros, en concurso real. Maximiliano Contreras fue encontrado culpable como coautor material del delito de homicidio calificado por ser cometido con ensañamiento en perjuicio de Sergio Abel Canteros.

María Magdalena Astarloa fue hallada culpable como partícipe secundaria en los delitos de homicidio simple, cometido en perjuicio de Julio César Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con ensañamiento en perjuicio en perjuicio de Sergio Abel Canteros, ambos en concurso ideal, y como autora material del delito de lesiones leves cometido en perjuicio de Cristian Luis Rodríguez, en concurso real.

Juan Ramón Rivero fue encontrado partícipe secundarios en los delitos de homicidio simple, cometido en perjuicio de Julio César Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con ensañamiento en perjuicio en perjuicio de Sergio Abel Canteros, en concurso ideal.

Finalmente se dio intervención a la jueza de familia, niñez y adolescencia, doctora María Susana Galeano, en el juicio de cesura de la pena de quien era menor de edad al momento del hecho.

La audiencia de determinación de la pena tendrá lugar mañana a las 8 horas, oportunidad en que el tribunal establecerá la condena de cada uno de los imputados. El doctor Jorge Troncoso, titular del tribunal de Juicio, dio la palabra a los imputados antes de pasar a deliberar. 

La mayoría no se expresó, aunque Luis Asterloa se declaró inocente y María Asterloa también. La mujer añadió que respetaba a la familia de las víctimas, reiteró que no estuvo en la pelea, y pidió que se tuviera consideración por sus hijos y su familia.



(Litoral)