Los camaristas definieron que el capítulo sobre reforma laboral del decreto presidencial es inconstitucional. En una causa iniciada por la CGT, la sentencia fue lapidaria con el gobierno nacional, dejó sin efecto ese tramo del DNU y advirtió que no se cumplían las exigencias de excepcionalidad para que el Poder Ejecutivo asumiera facultades legislativas.
La reforma laboral íntegra que Javier Milei introdujo en el Capítulo IV del
DNU 70/2023 fue declarada inconstitucional por la Sala de feria de la Cámara
del Trabajo en el amparo que había presentado la CGT. El fallo, lapidario con
el Gobierno, deja sin efecto ese tramo del decreto y advierte que no estaban
dados los requisitos de excepcionalidad para que el Poder Ejecutivo se pusiera
a legislar. Por lo pronto, señala, no sólo no había impedimento para que
sesionara el Congreso sino que cuatro días antes de que el DNU entrara en
vigencia ya había empezado el período de sesiones extraordinarias convocadas
por el Presidente. Además, analizan que no surge justificación alguna de
"cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera
del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación
referente a la generación de empleo formal", una de las excusas del
decretazo. Es que, en rigor, el objetivo evidente es abaratar los costos para
las empresas.
Derechos colectivos
La primera sala de feria que intervino había dictado una medida cautelar
que dejó en suspenso todas las disposiciones sobre trabajo del DNU, pero luego,
cuando la jueza de primera instancia, Liliana Rodríguez Fernández, resolvió la
cuestión de fondo, únicamente reconoció legitimación a la CGT para reclamar por
los derechos "de incidencia colectiva" y por eso invalidó sólo seis
artículos. Ese grupo incluía limitaciones al derecho a huelga, a la realización
de asambleas, a las convenciones colectivas, la posibilidad de despidos por
bloqueos y tomas, la eliminación de las horas extras y la exigencia de
consentimiento para el aporte solidario sindical. Aquella sentencia excluía el
llamado "derecho individual" del trabajo y por ende dejaba afuera
cambios como la reducción de indemnizaciones por despido, la creación de un
fondo de cese laboral, la extensión del período de prueba a ocho meses, la
reducción de multas para los empleadores, el desconocimiento de los
tercerizados como empleados, entre otros. Nada de eso parecía destinado a crear
empleo registrado, al contrario.
Los camaristas de feria de turno esta semana -Manuel Diez Selva, Héctor
Guisado y Mario Fera-, insospechados de cercanía con la CGT, dijeron otra cosa:
"Estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a
intereses individuales homogéneos". Esos derechos, subrayaron, están
expuestos a lesiones futuras por el DNU, lo que incluye "la afectación de
los contratos de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores alcanzados por
las derogaciones y modificaciones legislativas contempladas en los preceptos
atacados". "De este modo reconocen la legitimación de la CGT para
defender los derechos colectivos de los sindicatos y los derechos individuales
de todos los trabajadores, independientemente de que se les aplique un
convenio", celebró el abogado de la central obrera, Pablo Topet.
La distinción que había hecho la jueza Rodríguez Fernández fue el núcleo de
la apelación cegetista. El Estado nacional había apelado también, con el
argumento de que "la necesidad y la urgencia constituyen una verdadera
cuestión política (institucional) que debe ser considerada no
justiciable". La sentencia de los camaristas descalifica ese concepto,
dice que el Gobierno citó un precedente de la Corte "que ninguna relación
guarda" con el tema en discusión. Le recuerda la división de poderes y
señala: "No puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede
sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al
control judicial".
Efectos de la sentencia
Además de invalidar toda la reforma y reconocer la legitimidad de la CGT
para representar derechos de todos los trabajadores/as, el abogado Topet señala
otros puntos novedosos de la sentencia:
* Los camaristas dejaron sin efecto algo llamativo que había establecido la
jueza de primera instancia: según ella, los artículos suspendidos del DNU
podían recuperar vigencia si el Congreso terminaba respaldándolo.
* La Cámara resolvió inscribir el caso en el registro de procesos colectivos
de la Corte. "Esto es atípico. Ordenará todas las otras acciones similares
en trámite, las atraerá y los efectos de lo decidido serán para todas, de
carácter general", explicó el letrado.
* "No hay circunstancia en el Congreso que altere este fallo. Luego se
verá qué dice la Corte Suprema (todo indica que el Estado apelará). Pero
mientras tanto este capítulo del DNU está claramente suspendido", agregó.
* La Cámara fundamenta que no hay evidencias de necesidad y de urgencia
"para eludir la debida intervención del Poder Legislativo". Recuerda
que la jurisprudencia de la Corte sobre los DNU establece que no pueden
producir modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso.
"El dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder
administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, que no
se advierte configurado siquiera a través de lo invocado en los propios
considerandos del DNU analizado", cuestionan los jueces.
* Para remarcar la falacia de la urgencia, el fallo dice que después de la
publicación del decreto "el proceso de intervención de los poderes
políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la
situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente
a la asunción del actual gobierno. Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin
que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso"
que cumpla con la ley 26.122 que establece el régimen de los DNU, es decir, la
revisión de los decretos por parte de la Comisión Bicameral de Trámite
Legislativo y luego por ambas cámaras.
Ni un requisito acatado
La Cámara del Trabajo invoca en varios párrafos la jurisprudencia de la
Corte sobre los DNU. A priori, eso hace pensar que los supremos no tendrían margen
para respaldar el de Milei, que ya por sus dimensiones y las más de 70 leyes
que deroga y modifica superaría todos los récords de arbitrariedad. El alto
tribunal, de todos modos, suele manejar sus tiempos políticamente para fallar.
Algo básico que repiten los camaristas es que para que el Presidente pueda
ejercer excepcionalmente funciones legislativas tienen que darse dos
circunstancias: que sea imposible dictar la ley o leyes mediante el trámite
habitual porque el Congreso no puede reunirse (por ejemplo, antes desastres
naturales) o que se requiera una solución inmediata, que no pueda esperar.
"Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso.
En efecto, ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso.
Por el contrario, el DNU 70/2023 fue publicado en el Boletín Oficial del 21 de
diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en
vigor debía ser el día 29 del mismo mes. Ahora bien, el 26 de diciembre de
2023, el Poder Ejecutivo convocó al Congreso de la Nación a sesiones
extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de
2024", dice la sentencia. Recuerda que cuando se presentó el 27 de
diciembre la Ley Ómnibus "se incluyó expresamente como punto a tratar la
ratificación del DNU 70/2023" y que estaba en trámite parlamentario un
"proyecto espejo" de la UCR.
"Cabe descartar de plano los criterios de mera conveniencia del Poder
Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no
justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a
la Nación en circunstancias que no lo son. El texto de la Constitución Nacional
no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la
imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un
decreto", dice la Cámara, al hacerse eco de los conceptos de la Corte.
El fallo no solo es un golpazo y llamado de atención al Gobierno por sus
decisiones abusivas en un plan brutal de desregulación de la economía, ajuste y
desguace del Estado. Es un respaldo a la CGT y a las organizaciones que
plantearon sus reclamos, y que el propio Mieli denostó frente al paro y la
movilización de la semana pasada, que marcaban el récord de producirse a 45
días de asumida la nueva administración. Como escribió Luis Bruschtein en este
diario, fue "uno de los actos gremiales más masivos de la
democracia".
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